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06 agosto 2009:
"Revisión Asco 2009" con los Expositores Dr. Claudio Prieto, Dr. Luis María Alarcón, Dra. Graciela Gómez, Dra. Eva Lezcano...
27-28 junio 2009:
"Jornadas de Neuro Onco Pediatría" con los disertantes Jonathan Finlay, Jackelyn Baskin, y Miguela Caniza.
mayo 2009:
"Reconocimiento a la Trayectoria en Oncología año 2008" a la Doctora Silvia Sforza Tucci.
mayo 2007
"Reconocimiento a la Trayectoria en Oncología año 2007"al Doctor Claudio Prieto.







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Estatutos
En Asamblea General Extraordinaria, convocada para discutir y aprobar el texto de los estatutos, el día once de noviembre de 1991 se aprueba lo que sigue:
Capítulo I:
Nombre, Domicilio y Duración
Artículo 1: Esta sociedad es fundada el dieciocho de julio de mil novecientos noventa.
Se denomina desde la fecha Sociedad Paraguaya de Oncología Médica, cuya sigla es SPOM.
Con domicilio en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con duración de tiempo indefinido.
Capítulo II:
Objetivos
Artículo 2: La SPOM tiene los siguientes objetivos:
a) Reunir en una Sociedad a todos los profesionales médicos especializados en Oncología Médica.
b) Estimular la investigación científica en el campo de la Oncología.
c) Promover el intercambio de los conocimientos y experiencias en la especialidad, a nivel nacional e internacional.
d) Promover la capacitación permanente de los oncólogos y médicos en general a través de la organización de eventos científicos, nacionales e internacionales.
e) Prestar asesoramiento técnico a las personas o instituciones que la soliciten.
f) Promover vínculos profesionales y personales entre sus miembros.
g) Velar por la ética en el ejercicio de la oncología y defender los intereses gremiales de sus miembros.
Capítulo III
De los miembros, categías, derechos y obligaciones
Artículo 3: La SPOM tendrá cuatro categoría de miembros:
a) Fundadores,
b) Activos,
c) Adjuntos y
d) Honorarios.
Artículo 4: Miembros fundadores son todas aquellas personas que hayan suscrito al Acta de Fundación y tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Activos.
Artículo 5: Miembros Activos, son los profesionales médicos que han realizado práctica de Oncología Médica de post-grado en el país o en el extrajero, por un período mínimo de un año.
Para ser admitido el candidato deberá solicitar por escrito a la Comisión Directiva su ingreso a la SPOM. La misma resolverá en su seno por simple mayoría la admisión o no del candidato en un plazo no mayor de treinta días.
Artículo 6: Miembros Adjuntos, son los profesionales médicos o licenciados, que desarrollan tareas afines a la oncología.
Para ser admitido, el candidato presentará su solicitud por escrito a la Comisión Directiva, acompañada de copia de un trabajo científico original e inédito, relacionado a la Oncología Clínica.
La Comisión Directiva nombrará en su seno un juri compuesto de tres personas.
Este juri dictaminará sobre el trabajo y de ser favorable, el candidato será admitido.
Artículo 7: Miembros Honorarios, son aquellas personas nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios importantes a las Ciencias Médicas o a la SPOM.
Para otorgar esta distinción, la Comisión Directiva deberá sesionar con la mayoría de sus miembros y ser aprobada por los dos tercios de los miembros asistentes a esa sesión.
La categoría de MiembroHonorarios es revocable por Asamblea Extraordinaria con el voto de los dos tercios de los asistentes con derecho a voto.
Artículo 8: Los Miembros Activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Ser elegido Miembro de la Comisión Directiva.
b) Tener voz y voto en las Asambleas.
c) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias.
d) Asistir a las reuniones científicas convocadas por la SPOM.
e) Respetar y cumplir los Estatutos y Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
f) Abonar regularmente la cuota social establecida.
Artículo 9: Los Miembros Adjuntos tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Activos, excepto la mencionada en el inciso a del precedente artículo. Podrán asistir a las Asambleas con vos pero sin derecho a voto. Abonar regularmente el cinuenta por ciento de la cuota social establecida.
Artículo 10: Los Miembros Fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Activos. Tres miembros Fundadores pueden oponerse a la disolución de la Sociedad siempre que se comprometan a ejercer la dirección de la Sociedad.
Artículo 11: Los Miembros Honorarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Adherentes, excepto la expresada enlos incisos a y f del Artículo 8.
Capítulo IV:
Pérdida de la calidad de Miembro Activo
Artículo 12: La calidad de Miembro Activo se pierde por:
a) Renuncia.
b) Falta grave detrimento del prestigio de la SPOM. Esta decisión será tomada en Asamblea con el dos tercios de los votos de los asistentes.
c) Atrazo mayor a un año en el pago de las cuotas sociales. La Comisión Directiva deberá comunicar por escrito al interesado, fijándole un plazo de treinta días para regularizar su pago, antes de resolver su desvinculación.
Artículo 13: Para ser readmitido Miembro desvinculado por las causales de los incisos a y c del Artículo 12, deberá cumplir con los requisitos del Artículo 5, abondando todas las cuotas sociales atrazadas y una multa equivalente al doble de la adeudada a la SPOM en el tiempo que duró su desvinculación.
Capítulo V:
Las cuotas sociales
Artículo 14: Los Miembros Activos abonarán unacuota mensual o anual, pues será fijada por la Asamblea General Ordinaria y cuya forma de pago establecerá la Comisión directiva. Los Miembros Adherentes o Adjuntos abonarán el cincuenta por ciento de las cuotas sociales y los Miembros Honorarios podrán ser exonerados del pago de las mismas.
Capítulo VI:
El Gobierno de la Sociedad
Artículo 15: Las autoridades de la SPOM en orden de prelación son:
a) Las Asambleas Generales,
b) La Comisión Directiva.
Artículo 16: Las Asambleas de la SPOM serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 17: La Asamblea General Ordinaria será cada dos años en el mes de Marzo, y tendrá el siguiente orden del día:
a) Memoria y balance de la Comisión Directiva,
b) Elección de nueva Comisión Directiva,
c) Fijación de cuotas para ese período,
d) Varios, cuyo temario debe ser aprobado por la Asamblea.
Artículo 18: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará como mínimo con un mes de anticipación, y su comunicación se hará por escrito a cada miembro de la SPOM, indicando enel Orden del Día, fecha, lugar y hora de la misma.
Artículo 19: Habrá quorum en las Asambleas Generales, con sesenta y seis por ciento de los miembros habilitados para votar. Si no se obtuviera quórum, las Asambleas Generales podrán constituirse una hora más tarde con cualquier número de miembros.
Artículo 20: La presidencia de la Asamblea General Ordinaria será ejercida por el Presidente saliente, quien luego de la presentación de su memoria y balance procederá a la elección del Director Electoral, quien será designado por simple mayoría de voto a viva voz, excepto que el ceinte por ciento de los presente solicite el voto secreto.
Artículo 21: Para tener derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria se requerirá estar al día con la tesorería.
Artículo 22: El Director Electoral dirigirá el acto de elección de la nueva Comisión Directiva y tiene derecho a voto.
Artículo 23: El Director Electoral recibirá el informe de tesorería y procederá a habilitar a los miembros con derecho a voto.
Artículo 24: El Director Electoral realizará el recuento de votos en forma pública.
Artículo 25: En caso de igualdad de voto, se realizará inmediatamente una nueva votación de los cargos que resulten con igualdad de voto.
Artículo 26: Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán ser convocadas en cualquier época del año por el Presidente, la Comisión Directiva o por pedido del cincuenta por ciento de los miembros, previa presentación por escrito de los puntos a tratarse en la misma, la Comisión Directiva aprobará este pedido y procederá a la convocatoria dentro de los tres días de ser solicitado.
Artículo 27: Cuando más del cincuenta por ciento de los miembros soliciten una Asamblea General Extraordinaria no se requerirá de la aprobación de la Comisión Directiva.
Artículo 28: Las Asambleas Generales contituyen la máxima autoridad de esta Sociedad y tiene atribuciones de recolver conflictos y asuntos no contemplados en los estatutos.
Artículo 29: La elección de la Comisión Directiva se hará por Asamblea General Extraordinaria y siempre por voto secreto.
Artículo 30: La Comisión Directiva estará integrada por tres miembros, un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Artículo 31: Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones. El Presidente podrá ser reelegido por un nuevo período, luego del cual no podrá ocupar cargo en la Comisión Directiva por un período, luego queda habilitado para ejercer cualquier función. Durante el período de receso puede integrar sub-comisiones según resuleva la nueva Comisión Directiva. El Secretario y el Tesorero pueden ser reelegidos.
Artículo 32: El Presidente, Secretario y Tesorero se elegirán por separado y por simple mayoría de votos. Las candidaturas se harán por moción de los miembros. Cada miembro votará en forma separada por cada uno de los cargos, en una misma boleta habilitada por el Director Electoral.
Artículo 33: La Comisión Directiva se reunirá periódicamente en lugar, fecha y hora que establezca el Presidente. La Comisión Directiva tendrá quórum con la asistencia de dos de sus miembros, y las decisiones se adptarán por simple mayoría. En las decisiones de la Comisión Directiva el Presidente tiene derecho a voto y en caso de empate tiene además voto dirimente.
Capítulo VII
Las atribuciones de la Comisión Directiva
Artículo 34: Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Gobernar y administrar la Sociedad de acuerdo a los Estatutos vigentes,
b) Representar legalmente a la Sociedad,
c) Disponer de los fondos sociales y rendir cuenta a la Asamblea,
d) Hacer cumplir los Estatutos y mandatos de la Asamblea,
e) Convocar a Asambleas Generales de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.
f) Aceptar o rechazar Miembros Asociados,
g) Nombrar Miembros Honorarios de acuerdo a lo establecido por los Estatutos.
h) Designar subcomisiones para la realización de eventos científicos, sociales, culturales o de otra naturaleza, que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
i) Otorgar permisos y eximir de cuotas por razones de fuerza mayor al socio que lo requiera.
Artículo 35: Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación oficial de la Sociedad.
b) Presidir todas las reuniones o actos organizados por la Sociedad.
c) Firmar todas las notas, correspondencias, comunicaciones y demás documentos de la Sociedades.
d) Designar el Sustituto de algún miembro de la Comisión Directiva en caso de ausencia, inhabilidad o renuncia.
e) Resolver por si los asuntos urgentes, siempre que no haya tiempo de reunir a la Comisión Directiva y con la obligación de informar a esta de lo resulto en la primera sesión subsiguiente.
Artículo 36: Son atribuciones del Secretario:
a) Custodiar y redactar el libro de Actas, como así también las notas, comunicaciones o correspondencias de la Sociedad.
b) Firmar las correspondencias y documentos de la Sociedad con el Presidente.
c) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal, renuncia o inhabilidad. En los dos últimos casos, convocará a una Asamblea General Extraordinaria que designará al sustituto que complementará el período del Presidente.
Artículo 37: Son atribuciones del Tesorero:
a) Custodiar los bienes de la Sociedad.
b) Cobrar la cuota social.
c) Llevar un Libro de Balance de ingreso y egreso.
d) Firmar con el Presidente los balancas, las cuentas bancarias o financieras de la Sociedad.
e) Podrá ejercer la representación de la Comisión Directiva en reuniones u otros actos en ausencia del Presidente y el Secretario.
Capítulo VIII
De los eventos científicos
Artículo 38: La SPOM propiciará la realización de eventos científicos nacionales e internacionales.
Para el efecto, la Comisión Directiva podrá formar una Sub Comisión, que estará integrada por personas experimentas e idóneas en la organización de estos evenso, sin necesidad de ser miembros de la SPOM.
Artículo 39: Todas las sub comisiones formadas para eventos nacionales o internacionales estarán siempre precedidas por un miembro de la Sociedad, designado por la Comisión Directiva, y éste será el responsable ante la Sociedad, de la organización, el éxito y las rendiciones de gasto que deparen dicho evento.
Capítulo IX
Del patrimonio social
Artículo 40: El patrimonio de la Sociedad está formado por las cuotas que reciba de sus miembros, recursos generados a través de eventos científicos, sociales, culturales y de donaciones.
Capítulo X
De la modificación de los Estatutos
Artículo 41: Para modificar los Estatutos se convocará una Asamblea General Extraordinaria en cyo orden del día figurarán los artículos que se deseen modificar, para la cual se requerirà el 75% de los votos de los miembros presentes con derechoa un voto.
Capítulo XI
De la disolución de la Sociedad
Artículo 42: Para la disolución de la Sociedad se convocará a Asamblea General Extraordinaria, se explicarán los motivos y con el voto del 80% de los presentes se disolverá la Sociedad.
Los bienes de la Entidad serán donados a Insituciones que la Asamblea determine.
Artículo 43: Tres miembros fundadores pueden oponerse a la disolución de la Sociedad, asumiendo el compromiso de gobernar y dar vida a la Sociedad. |
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